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CASTILLO, ADRIAN GASPAR MAXIMILIANO c/ TRANSPORTE AVALOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, certificados de trabajo y rubros salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Transporte Ávalos S.A. y a Alfredo Alberto Sánchez a abonar $975.908,06 más intereses, a entregar certificados de trabajo y al pago de costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Salarios caidos Art. 71 lo Responsabilidad solidaria Ley 19.550 Certificado de trabajo art. 80 lct Ley 25.345 art. 45 Interes judicial Costas.


¿Quién es el actor?

Adrián Gaspar Maximiliano Castillo.
- Demandados: TRANSPORTE AVALOS S.A. y, solidariamente, Alfredo Alberto Sánchez.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (art. 232, 233 y 245 LCT y art. 2 Ley 25.323), salarios caídos, S.A.C. y vacaciones proporcionales, certificado de trabajo (art. 80 LCT) e indemnización art. 45 Ley 25.345; rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a TRANSPORTE AVALOS S.A. y a ALFREDO ALBERTO SÁNCHEZ a pagar al actor la suma de $975.908,06 dentro del quinto día por depósito judicial, con más intereses según lo indicado en el fallo; se condenó a TRANSPORTE AVALOS S.A. a entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas en forma solidaria; y se regularon honorarios por las sumas y modalidades consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes del fallo): 1) "En tales condiciones, ante la ausencia de elementos de prueba que desvirtúen la presunción iuris tantum del artículo 71 LO en que recayó la coaccionada Transporte Ávalos S.A., cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral según pautas denunciadas en el escrito inicial. A la vez, al examinar los elementos probatorios de la causa, no pierdo de vista que la prueba testimonial celebrada fue únicamente a instancias de la parte actora, y ésta permite corroborar las características de la relación laboral, conforme lo fuere relatado en la demanda." 2) "Siguiendo este lineamiento, corresponde presumir, que el Sr. Adrián Gaspar Maximiliano Castillo ingresó trabajar para la empresa Transporte Ávalos el 1° de abril de 2015 hasta que se consideró injuriado y despedido el 7 de junio de 2018 (ver TCL CD920838291, auténtico conf. arts. 71 y 82 inc. a, LO)." 3) "En este orden de ideas, y ante el incumplimiento de la empleadora a otorgar tareas al actor, así como a pagar los salarios adeudados (conf. arts. 74 y 78 LCT), frente a las intimaciones que previamente había cursado el trabajador (ver telegramas CD853857052 del 23/11/2017, CD 84988258 5 del 14/12/2017; intercambio telegráfico auténtico conf. arts. 71 y 82 inc. a, LO), considero legítima la resolución del contrato de trabajo decidida por el trabajador, configurada el 7 de junio de 2018 mediante el telegrama ya citado." 4) "De acuerdo a las consideraciones expuestas, ALFREDO ALBERTO SÁNCHEZ debe responder de modo solidario e ilimitado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 59, y 274 de la ley 19.550, pues no puede soslayarse que en el caso, la responsabilidad directa que le cabe a Transporte Ávalos, como empleadora, se extiende a su presidente, directores, socios y administradores vigentes en el cargo en la época del despido, quien con su accionar defraudatorio hizo posible aquellas maniobras contrarias a la ley, violando el deber de actuar de buena fe, que debe prestar como buen empleador y hombre de negocios (arts. 62, 63 LCT y 59 ley 19.550)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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