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LOPEZ, FABIANA ALEJANDRA c/ SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido por considerar fraudulenta la contratación a plazo fijo como mucama. El Juzgado condenó al Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. al pago de $75.865,01 y a entregar el certificado de trabajo, por entender que existió contrato por tiempo indeterminado y despido incausado.

Despido Contrato por tiempo indeterminado Contrato a plazo fijo Mucama Lct arts. 90-93 Indemnizaciones laborales Certificado de trabajo Astreintes S.a.c. Vacaciones proporcionales.


¿Quién es el actor?

Fabiana Alejandra López.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido e ítems salariales y laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido con S.A.C., S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, etc.), por considerar que la reiteración de contratos a plazo fijo encubrió un contrato por tiempo indeterminado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. a pagar a la actora la suma de $75.865,01 más intereses en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; a pagar las costas; y se regularon honorarios conforme se indica. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- No resulta materia de debate que relación laboral que unió a las partes inició el 23 de septiembre de 2015 y finalizó el 7 de julio de 2017. Tampoco se encuentra en discusión que la actora realizó tareas de “Mucama” conforme el CCT 122/75, cumpliendo la jornada de trabajo denunciada en la demanda... Resulta preciso señalar que la modalidad del contrato a plazo fijo fue establecida por el legislador como una de las excepciones al principio general de la indeterminación del plazo del contrato de trabajo impuesto por el primer párrafo del art. 90 LCT... cuya acreditación es carga del empleador (art. 92 ídem). En las presentes actuaciones, observo que la parte demandada adjuntó con el escrito de responde los 53 instrumentos que habrían formalizado los contratos de trabajo a plazo fijo... los cuales fueron reconocidos implícitamente por la reclamante al mediar silencio en el traslado que oportunamente se le efectuara..." "II.
- Consecuentemente al haberse celebrado reiterados contratos a plazo fijo sin solución de continuidad, siendo de público y notorio conocimiento que el servicio de “mucama” es parte de la actividad normal, y sin demostrarse el mentado requisito sustancial (arts. 90 y 92 LCT), cobra operatividad la supremacía de la realidad y el principio de continuidad del contrato de trabajo (arg. arts. 10 y 14 LCT); por lo que juzgo que entre las partes medió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, el cual se extinguió por despido incausado decidido por la demandada el 7 de julio de 2017, resultando admisibles las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI S.A. a pagar a la actora, FABIANA ALEJANDRA LOPEZ, la suma de $75.865,01...; 2) Asimismo, condenar a la accionada a hacer entrega a la actora en idéntico plazo el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en los términos del considerando “V”, bajo apercibimiento de astreintes...; 3) Imponer las costas del juicio...; 4) De conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.635, ésta deberá reintegrar al Fondo de Financiamiento...; 5) Regular los honorarios... en el equivalente a 11 UMA, 10 UMA y 5 UMA..." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la resolución: el fallo es de un solo juez de primera instancia.

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