FERNANDEZ, EMILIANO CHRISTIAN c/ GEFCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y prestaciones laborales por prestación de servicios no registrada. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Gefco Argentina S.A. y Gestión Laboral S.A. a pagar $870.484,21 más intereses, a entregar certificados de trabajo y al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Emiliano Christian Fernández.
- Demandados: Gefco Argentina S.A. y Gestión Laboral S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral y cobro de indemnizaciones y diferencias remuneratorias por despido indirecto, entrega de certificados conforme art. 80 L.C.T., sanciones por falta de registración y demás rubros detallados en la liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Gefco Argentina S.A. y Gestión Laboral S.A. a abonar al actor la suma total de $870.484,21, más intereses desde el 01.03.2019 según la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) del B.C.R.A.; ordenó la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. (período oct.2015–abr.2017) bajo apercibimiento de multa de $10.000 por día de demora; impuso costas a las demandadas; reguló honorarios y ordenó comunicaciones al S.U.R.L. y AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "No se ha acreditado en la causa la existencia de un plan de pasantía conforme lo exigido por los arts. 9º y 17 de la ley..., a lo que cabe agregar que se ha excedido el plazo máximo de 18 meses de duración,... lo que determina -sin más
- su consideración como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por las disposiciones de la L.C.T. (cfr. art. 18 de la ley)."
2) "Gefco Argentina S.A. ni siquiera alegó alguna circunstancia que pudiera justificar la contratación eventual del actor, mientras que las genéricamente alegadas por Gestión Laboral S.A. no han sido acreditadas,... por lo que cabe concluir que... el vínculo quedó configurado como un contrato por tiempo indeterminado, anudándose directamente con la empresa usuaria de los servicios del trabajador en los términos previstos por el art. 29, párrafo primer, de la L.C.T., razón por la cual cabe considerar a Gefco Argentina S.A. empleadora directa del actor..."
3) "En tales condiciones, la negativa de Gefco Argentina S.A. a reconocer la real titularidad del vínculo y a registrar la relación constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del contrato de trabajo, de modo que el despido indirecto dispuesto por el demandante resultó justificado (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a receptar el reclamo relativo a las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232 y 245 de la L.C.T.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia dictada por un solo juez.
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