RIQUELME, ADELINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura del medicamento AFLIBERCEPT (EYLIA) formulada por la Sra. Adelina Riquelme contra el INSSJP (PAMI). La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del Instituto y confirmó la sentencia de 17/04/2026 que ordenó la cobertura íntegra e ininterrumpida del medicamento y los honorarios del especialista, fundando la decisión en la protección constitucional del derecho a la salud y en la primacía del criterio del médico tratante.
¿Quién es el actor?
Adelina Riquelme.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura al 100% e ininterrumpida del medicamento AFLIBERCEPT (40 mg) – EYLIA, y la cobertura total de los honorarios del médico especialista que realizará el procedimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 17/04/2026 que ordenó la cobertura integral del medicamento AFLIBERCEPT y la cobertura de honorarios profesionales; se impusieron las costas de Alzada al accionado y se regularon honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Liminarmente, respecto al embate que efectúa el accionado en punto a la existencia de recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección pretendida, y la necesidad de evitar, en el futuro presentaciones que evadan las vías administrativas, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades en el sentido que no procede exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la vía del amparo."
2) "En efecto, el médico tratante de la amparista, ha determinado la opción viable para salvaguardar su salud, y que tal decisión se basa en conocimientos científicos y técnicos dada su condición de experto en la materia. Cabe señalar que los profesionales médicos tienen, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones, cual es la más apta para aplicar en cada caso concreto..."
3) "Corolario de todo lo expuesto, entendemos que los argumentos intentados por el apelante resultan insustanciales, frente al estado de salud y vulnerabilidad que padece la actora, circunstancias que requieren soluciones rápidas y eficaces para preservar su derecho a la salud, ante el cual no cabe oponer razones de índole administrativas que dilaten y acentúen los padecimientos."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión colectiva.
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