Logo

RENDO, MONICA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA, ACCION SOCIAL Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios contra el Centro Gallego de Buenos Aires. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al Centro Gallego a pagar $1.426.938,40 más intereses y a entregar certificado de trabajo, y rechazó la acción contra Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A.

1. despido indirecto 2. indemnizacion por antiguedad 3. salarios adeudados 4. ley 25.345 (certificado de trabajo) 5. ley 25.323 (recargo) 6. astreintes 7. presuncion art. 57 lct 8. costas 9. honorarios uma 10. rechazo de demanda contra basa


¿Quién es el actor?

Mónica Rendo.
- Demandados: Centro Gallego de Buenos Aires, Mutualidad, Cultura, Acción Social; también se accionó contra Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. y Martín Moyano Barro (contra éste último la actora desistió).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados (septiembre–diciembre 2017 y enero 2018), S.A.C., vacaciones no gozadas, indemnización art. 45 ley 25.345 por falta de certificación, entre otros rubros; además pedido de daño moral y sanciones procesales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD CULTURA, ACCIÓN SOCIAL a pagar a la actora la suma de $1.426.938,40 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones de ANSES en el mismo plazo, bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A.; se impusieron las costas a la codemandada Centro Gallego (salvo las derivadas del rechazo contra BASA, que se impusieron en el orden causado); se regularon honorarios en UMA conforme lo detallado; y se dispuso la forma de actualización e intereses conforme a los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Atento el silencio a mis misivas telegráficas N° 850744935 de fecha 29/11/17 y anteriores, sin respuesta alguna, y manteniéndose la falta de pago de mis haberes (lo cual denuncio como adeudado parte de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2017, y en enero 2018, junto a mi sac ‘17, compensación anual de $1000), junto a los graves hechos de violencia laboral que me llevaron a una profunda angustia y depresión -denuncio que me encuentro con licencia psiquiátrica conforme certificados médicos presentados en debida forma-, me considero gravemente injuriada y despedida su culpa, a partir de la notificación de la presente." "En orden a lo expuesto, atento que el intercambio telegráfico fue corroborado mediante la prueba informativa dirigida al Correo Oficial, incorporada el 8/6/2022, y que si bien la demandada “desconoce haber guardado silencio”, no acompaña despacho alguno que dé cuenta de su respuesta, considero que corresponde activar la presunción del artículo 57 LCT, y por lo tanto, entiendo que la decisión rupturista de la demandante resultó justificada (conf. arts. 242 y 246 LCT)." "En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Indemnización por antigüedad: $672.103,20; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso con S.A.C.: $60.675,98; 3) Integración mes de despido con S.A.C.: $29.254,50; 4) S.A.C. proporcional: $2.378,45; 5) Vacaciones no gozadas (con inclusión de s.a.c.): $42.472,73; 6) Remuneración días correspondientes al mes del distracto: $1.000,15; 7) S.A.C. segundo semestre 2017: $14.002,15; 8) Remuneraciones adeudadas septiembre 2017 a enero 2018: $140.021,50; 9) Incremento art. 2 ley 25.323: $381.016,84; 10) Indemnización art. 45 ley 25.345: $84.012,90."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar