RENDO, MONICA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD, CULTURA, ACCION SOCIAL Y OTROS s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios contra el Centro Gallego de Buenos Aires. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al Centro Gallego a pagar $1.426.938,40 más intereses y a entregar certificado de trabajo, y rechazó la acción contra Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A.
¿Quién es el actor?
Mónica Rendo.
- Demandados: Centro Gallego de Buenos Aires, Mutualidad, Cultura, Acción Social; también se accionó contra Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) S.A. y Martín Moyano Barro (contra éste último la actora desistió).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados (septiembre–diciembre 2017 y enero 2018), S.A.C., vacaciones no gozadas, indemnización art. 45 ley 25.345 por falta de certificación, entre otros rubros; además pedido de daño moral y sanciones procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES, MUTUALIDAD CULTURA, ACCIÓN SOCIAL a pagar a la actora la suma de $1.426.938,40 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones de ANSES en el mismo plazo, bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A.; se impusieron las costas a la codemandada Centro Gallego (salvo las derivadas del rechazo contra BASA, que se impusieron en el orden causado); se regularon honorarios en UMA conforme lo detallado; y se dispuso la forma de actualización e intereses conforme a los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Atento el silencio a mis misivas telegráficas N° 850744935 de fecha 29/11/17 y anteriores, sin respuesta alguna, y manteniéndose la falta de pago de mis haberes (lo cual denuncio como adeudado parte de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2017, y en enero 2018, junto a mi sac ‘17, compensación anual de $1000), junto a los graves hechos de violencia laboral que me llevaron a una profunda angustia y depresión -denuncio que me encuentro con licencia psiquiátrica conforme certificados médicos presentados en debida forma-, me considero gravemente injuriada y despedida su culpa, a partir de la notificación de la presente."
"En orden a lo expuesto, atento que el intercambio telegráfico fue corroborado mediante la prueba informativa dirigida al Correo Oficial, incorporada el 8/6/2022, y que si bien la demandada “desconoce haber guardado silencio”, no acompaña despacho alguno que dé cuenta de su respuesta, considero que corresponde activar la presunción del artículo 57 LCT, y por lo tanto, entiendo que la decisión rupturista de la demandante resultó justificada (conf. arts. 242 y 246 LCT)."
"En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Indemnización por antigüedad: $672.103,20; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso con S.A.C.: $60.675,98; 3) Integración mes de despido con S.A.C.: $29.254,50; 4) S.A.C. proporcional: $2.378,45; 5) Vacaciones no gozadas (con inclusión de s.a.c.): $42.472,73; 6) Remuneración días correspondientes al mes del distracto: $1.000,15; 7) S.A.C. segundo semestre 2017: $14.002,15; 8) Remuneraciones adeudadas septiembre 2017 a enero 2018: $140.021,50; 9) Incremento art. 2 ley 25.323: $381.016,84; 10) Indemnización art. 45 ley 25.345: $84.012,90."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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