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Incidente Nº 1 - ACTOR: MORALES MARIA, INES EN REP MADRE GUEDILLA MARIA CANDELARIA DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Incidente de apelación contra la medida cautelar por suministro del medicamento cabozantinib solicitado por la afiliada del PAMI. La Cámara declaró abstracta la cuestión al haberse concedido la prestación en la acción principal, y condenó en costas a la parte vencida.

Pami Amparo Medida cautelar Cabozantinib Prestacion sanitaria Cuestion abstracta Costas a la vencida Accion principal Tutela de la salud Camara federal de salta


¿Quién es el actor?

María Inés Morales, en representación de su madre María Candelaria Guedilla.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: medida cautelar y acción de amparo para que PAMI autorice y entregue la medicación cabozantinib (cabozantinib 40 mg x30 + cabozantinib 20 mg x30) conforme lo solicitado por la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Salta declaró abstracta la cuestión traída a su conocimiento, por haberse otorgado idéntica prestación en la causa principal, y ordenó imponer las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1.
- Que mediante la resolución impugnada el Juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por María Inés Morales, en representación de su madre María Candelaria Guedilla, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que, dentro del plazo de 24 horas de notificado, autorice y entregue a la afiliada la medicación cabozantinib 40 mg.comp.x30 + cabozantinib 20 mg.x30, de conformidad a lo solicitado por la médica tratante; ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de aplicar astreintes por cada día de demora a computar desde el vencimiento del plazo señalado. 2.
- Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/02/97 'Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto'; y resol. del 21/06/06 'Reyes, Rodolfo Carlos c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar', entre muchas otras). Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329:4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370). 3.
- Cabe señalar que el a quo en la causa principal, en fecha 26/06/2026 hizo lugar a la acción de amparo, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal en el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal. Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta. Que en cuanto a las costas de Alzada, siguiendo el criterio del principal, se imponen a la vencida (art. 68, 1° párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe por estar en uso de licencia (art. 109 RJN).

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