RODRIGUEZ, EDUARDO c/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido e indemnizaciones, salario adeudado y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda, condenó solidariamente a La Delicia Felipe Fort SA y a Jorge Alberto Fort al pago de $10.772.516,64 más intereses, rechazó la acción contra Eduardo Alejandro Fort y ordenó la entrega del certificado bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Eduardo Rodríguez.
- Demandados: La Delicia Felipe Fort SA; Jorge Alberto Fort; Eduardo Alejandro Fort.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto; indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo (arts. 232, 233, 245 LCT), salarios adeudados (julio y días de agosto 2021), SAC y vacaciones proporcionales, entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT), multas por registro deficiente (LNE) y extensión de responsabilidad a directivos (arts. 54, 59, 274 LGS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda contra La Delicia Felipe Fort SA y Jorge Alberto Fort, condenándolos solidariamente a pagar $10.772.516,64 más intereses; se rechazó la demanda contra Eduardo Alejandro Fort; se condenó a la empresa a entregar el certificado de trabajo en cinco días bajo apercibimiento; se impusieron costas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones):
"Concluyo, por ello, que Rodríguez y La Delicia Felipe Fort SA estuvieron unidos desde el 1/12/1987 por un contrato de trabajo (arts. 21, 22, 23 y concs., LCT) el que se mantuvo sin solución de continuidad hasta la renuncia del actor el 1/08/2013, luego, como antes indiqué, las partes nuevamente estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo que se inició el 10/12/2013 y finalizó por despido indirecto el 13/09/2021 (doct. arts. 18 y 253, LCT)."
"Así las cosas, toda vez que en aquel entonces Rodríguez tenía 75 años de edad y, por ende, se encontraba dispensado del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce íntegro de sus remuneraciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1° de la Res. MTEySS 207/2020 y que -reitero
- la demandada no acreditó que lo hubiera convocado a retornar a la actividad presencial en julio de 2021, considero que la falta de pago de los haberes correspondientes a dicho periodo, evaluado a la luz de lo dispuesto por el art. 242, LCT, configura injuria de tal gravedad que legitimó la decisión del actor de considerarse injuriado y despedido."
Además, sobre responsabilidad de directivos: "Tal circunstancia justifica, en mi criterio, la extensión de responsabilidad solidaria a Jorge Alberto Fort por mal desempeño de su cargo, en los términos de los arts. 59 y 274, LGS y 144, 160 del CCyCN. En cambio, distinta solución adoptaré con relación a Eduardo Alejandro Fort, pues no quedó acreditado que ocupara algún cargo directivo durante el periodo que la relación laboral con el actor no estuvo registrada (diciembre 1987-septiembre 2001) ... la acción deducida en su contra será desestimada (art. 726, CCyCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es de la jueza de primera instancia que firma.
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