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KELLER, MIRNA ESTELA c/ VERAYE OMNIBUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamo de horas no abonadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos sometidos a recurso, impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior, más IVA.

Apela-cion Despido Horas no abonadas Costas de alzada Honorarios Cpccn art. 71 Regulacion honorarios 30% Camara de apelaciones Veraye omnibus s.a. Keller mirna estela


¿Quién es el actor?

KELLER, MIRNA ESTELA.

¿A quién se demanda?

VERAYE OMNIBUS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y pago de horas trabajadas no abonadas (período reclamado: 8 de julio de 2008 al 25 de abril de 2012), entre otros rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus labores en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Para así decidir, cabe mencionar que aun cuando el art. 71 del CPCCN dispone que las costas serán distribuidas en atención al éxito obtenido por cada una de las partes, la jurisprudencia ha señalado, pacíficamente y en criterio que comparto, que a tales fines no puede considerarse una pauta meramente numérica o matemática, debiendo evaluarse la cuestión integralmente y en función de los aspectos jurídicos y técnicos comprometidos en la decisión." "Llevados tales términos al caso en estudio, se advierte que la sola alusión a los principios generales en la materia que caracterizan al recurso, no resultan suficientes para modificar lo resuelto en la medida en que si bien es verdad que el reclamo ha sido sustancialmente desestimado, también lo que se ha admitido la pretensión vinculada a las horas laboradas y no abonadas por el período periodo comprendido entre el 8 de julio de 2008 y el 25 de abril de 2012, de modo que la distribución de las costas fijada en la sentencia, ha resultado adecuada al éxito obtenido por cada uno de los litigantes en la contienda." "Las costas de esta instancia serán impuestas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN), a cuyo fin propongo regular los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini votó proponiendo la confirmación por las razones citadas; la Dra. Diana R. Cañal adhirió. No consta disidencia.

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