GONZALEZ, LUIS ALFREDO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo por incapacidad y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó el capital nominal en $56.572,72, con intereses según el considerando IV; además reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ Luis Alfredo (trabajador).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo Ley Especial; determinación de incapacidad (se consideró incapacidad total u parcial), liquidación indemnizatoria y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $56.572,72, que devengará intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV; reguló honorarios (17 UMAs para la actora, 15 UMAs para la demandada y 5,5 UMAs para el perito), impuso las costas de alzada por su orden y fijó el 30% como importe de los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un accidente como el descripto en autos, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica." (Dra. María Dora González, considerando II).
"Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 5,6 % de la T.O." (considerando II).
"Por ello, corresponde confirmar lo resuelto sobre el particular." (considerando III, sobre fecha de inicio de cómputo de intereses).
Sobre la tasa de interés: "vengo sosteniendo el criterio de que, al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER. Sin embargo,... propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." (considerando IV).
Liquidación y monto: "En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 56.572,72.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'IV'." (considerando V).
- Votos y mayorías: Los votos de la Dra. María Dora González y del Dr. Víctor Arturo Pesino adhieren y conforman el acuerdo; no consta disidencia.
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