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SILVERA, IRIS MICAELA KATHERINE c/ PROVINCIA ART S.A. s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

Demanda laboral contra Provincia ART S.A. por interrupción de la prescripción y liquidación de accesorios e intereses. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que al crédito del actor se le adicionen como interés moratorio el CER desde la exigibilidad hasta el 31/12/2023 y, desde el 1/1/2024, los intereses según el Acta 2658 de la Cámara (tasa activa efectiva anual del Banco Nación) hasta el pago efectivo.

Trabajo Intereses moratorios Cer Acta 2658 Acta 2783 Liquidacion de accesorios Prescripcion Camara nacional de apelaciones del trabajo Banco nacion Tasa activa efectiva anual


¿Quién es el actor?

SILVERA, Iris Micaela Katherine.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: planteo relativo a la interrupción de la prescripción y liquidación de la condena, incluyendo la determinación de los intereses moratorios aplicables al crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara estableció que al crédito del actor se le adicionará como interés moratorio, exclusivamente, el CER desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 y que, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado obtenido se adicionarán los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 07.10.2025. El Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia definitiva de la Sala IX, de fecha 31/05/2024, en tanto dispuso que los accesorios debían liquidarse de conformidad con lo dispuesto en el Acta Nro. 2783 de esta Cámara. Para así decidir, señaló que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/24 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa “Lacuadra” (Fallos: 347:947) a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en razón de brevedad." "II.
- En cuanto a los intereses, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos MACHUCA, RAFAEL HERNÁN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” (Expte. 32376/2022; SD del 6 de marzo de 2025), a cuyos fundamentos cabe remitirse en obsequio a la brevedad, he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER. Sin embargo, he reconocido que, desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación, vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable. Desde esta óptica, no consideré prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron. En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." "LA DOCTORA MARIA DORA GONZALEZ DIJO: Que por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede."
- No hay votos en disidencia en la parte resolutiva: la decisión fue acordada por los jueces Pesino y González.

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