CARRIZO, ELSA YOLANDA c/ COPPEL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Coppel S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, impuso costas y reguló honorarios, y fijó la modalidad de intereses (CER hasta 31/12/2023 y desde 1/1/2024 intereses según Acta 2658 del Banco Nación) hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, Elsa Yolanda.
¿A quién se demanda?
Coppel S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pretensiones indemnizatorias derivadas del despido (incluyendo multa por art. 80 LCT y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con ajuste e intereses conforme al pronunciamiento de la Cámara desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; se impusieron las costas del proceso en el orden causado; se regularon honorarios (10 UMAS para cada representación letrada, 4 UMAS para el perito contador y 30% de los honorarios por la actuación previa de los profesionales que firmaron escritos dirigidos a la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, no medio el silencio que la actora pretende endilgar a la demandada... El fracaso de la notificación derivado de la condición de 'desconocido' no es imputable a la demandada, sino por el contrario a la actora que habilitó, o por lo menos no se preocupó por arbitrar los medios pertinentes para recibir las comunicaciones..."
"En virtud de lo dicho hasta aquí, considero que el deficiente planteo de la demanda no puede ser suplido por las versiones de los testigos que cita la apelante... Por lo que cabe concluir, en el mismo sentido que el decisorio de grado."
"De conformidad con lo argumentado por esta Sala en autos 'VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO c/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO' (Expte. 65930/2013, SD del 15/8/2024 -hipervínculo-), que doy aquí por reproducido... he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER. ... En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.
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