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CORVALAN, JULIAN DOMINGO c/ LA GANADERA ARENALES S.A. s/DESPIDO

Acción por despido indirecto y cobro de partidas salariales e indemnizatorias contra La Ganadera Arenales S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de relación laboral y condenó a la demandada al pago de las partidas reclamadas, con ajuste e intereses establecidos en el pronunciamiento.

Despido indirecto Relacion laboral Presuncion art. 23 lct Indemnizaciones Intereses moratorios Cer Umas Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CORVALAN, Julián Domingo.

¿A quién se demanda?

La Ganadera Arenales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó la declaración de relación laboral y la condena por despido indirecto con el pago de indemnizaciones y demás partidas laborales (art. 21, 22, 23, 242, 246 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena; la condena llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste y los intereses dispuestos en el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en 166 UMAS (actor), 163 UMAS (demandada) y 30% adicional para los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Alzada por la actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, analizada y ponderada la prueba producida en la causa, coincido con el criterio del magistrado de grado. En el caso, fue acreditada la ejecución del tipo de tareas descripta en la demanda, como móvil agitador del proceso presuncional precitado. Esto es, la prestación de servicios personales, en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir, juris tantum, que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo. Ello así, porque las declaraciones testimoniales analizadas, compañeros de trabajo del actor, revelan el hecho mismo de la prestación de servicios, es decir, su incorporación en una empresa ajena y la presencia de las notas de subordinación económica, técnica y jurídica, lo cual torna verosímiles y convincentes sus dichos, pues pudieron percibir por sus sentidos lo expuesto en su relato. Desde esa perspectiva, es posible concluir que los servicios prestados por el actor configuraron una relación laboral en cuanto hubo inserción en una organización empresaria es decir existió una organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, conforme al artículo 5° L.C.T." "III.
- Es procedente el agravio tendiente a cuestionar la tasa de interés establecida en la sentencia de grado (IPCBA más 12% interés anual). De conformidad con lo argumentado por esta Sala en autos “VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO c/PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO” (Expte. 65930/2013, SD del 15/8/2024 -hipervínculo-), que doy aquí por reproducido, en homenaje a la brevedad, he auspiciado adicionar, al monto de condena, como interés moratorio, exclusivamente el CER. Sin embargo, justo es reconocer que, desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida o la inflación, vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación, en una economía más estable. Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron. En consecuencia propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. María Dora González y del Dr. Víctor Arturo Pesino adhieren y conforman la decisión adoptada por la Cámara; no se registra voto en disidencia.

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