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BORDON ROJAS, EDY YOLANDA c/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Locsys Seguridad S.A. y Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.; reclamó créditos laborales y extensión de la condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, impuso las costas de alzada a la apelante y reguló los honorarios de alzada en el 30% de los fijados en origen.

Despido Extension de condena Apelacion Costas de alzada Honorarios de alzada Prueba testimonial Ineptitud de agravios Articulo 116 ley 18345 C.p.c.c.n. articulos 68 y 71 Sala viii


¿Quién es el actor?

Bordon Rojas, Edy Yolanda (actora).
- Demandados: Locsys Seguridad S.A. y Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (Aysa).
- Objeto de la demanda: despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral; pedido, entre otros, de extensión de la condena frente a Aysa; impugnación de la regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, impuso a la apelante las costas de alzada y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante esta Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas, surge que la apelante formula diversas consideraciones de tipo general, acerca de las conductas respectivas de las partes en el desarrollo del conflicto, cita la prueba colectada en la causa y transcribe determinados precedentes, sin indicar por qué se debería resolver la cuestión conforme a las citas que apuntó y cuál es en concreto el pronunciamiento que pretende de este Tribunal." "No constituye agravio válido la mera manifestación de que el sentenciante realizó un incorrecto análisis de la prueba rendida, sin criticar el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elaborar adecuadamente acerca de su contenido. Ello torna insuficiente al planteo (artículo 116 de la Ley 18345)." "La carencia apuntada precedentemente, se traslada al agravio referido al rechazo de la pretensión de extender los efectos de la condena, con fundamento en el artículo 30 de la LCT, a la codemandada Aysa; la recurrente insiste, como en todo su recurso, en transcribir citas jurisprudenciales, pero omite, en grado irredimible, rebatir eficazmente los fundamentos expuestos por el magistrado de grado. El agravio es ineficaz (artículo 116 de la Ley 18345)." "En un supuesto de vencimientos parciales y mutuos, la actora resultó vencida en lo sustancial; la forma en que fueron impuestas las costas, a mi juicio, ha sido analizada por el sentenciante con apego a las reglas del artículo 68, 71 y cctes. del C.P.C.C.N., por lo que sugiero confirmar lo resuelto sobre la materia." "Las regulaciones de honorarios lucen razonables y no deben ser objeto de corrección (arg. Ley 27.423)." "Por lo expuesto y argumentos propios de la sentencia apelada, propongo se la confirme en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con costas de Alzada a la apelante y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en origen (artículos 68 C.P.C.C.N.; 30 Ley 27423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó por confirmar y expuso los fundamentos transcritos; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.

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