Logo

BARRIONUEVO, MARCELA CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó recalcular las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 y el art. 3 de la ley 26.773 conforme a la metodología fijada en los considerandos, confirmó costas y honorarios y dispuso costas de alzada en el orden causado, regulando honorarios en el 30%.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Dnu 669/19 Actualizacion del ibm Intereses capitalizables Costas de alzada Honorarios 30% Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

BARRIONUEVO, Marcela Carolina.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27348) contra la sentencia que había condenado a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva (13% de la T.O.) por accidente laboral ocurrido el 12/9/2022; se discute la forma de cálculo y actualización del IBM y la aplicación de intereses/ajustes (RIPTE, DNU 669/19, ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones previstas en los arts. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 sean nuevamente calculadas en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos seleccionados): 1) "el texto del art. 12 de la ley 24557, reformado por la ley 27.348, no avala la interpretación realizada en la sentencia de grado, desde que aun cuando la norma no lo señale expresamente, surge de la armónica interpretación de sus términos que el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..." 2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, más un ajuste posterior ... mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." 3) "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, 'según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal dejó expresada su disidencia parcial sobre la cuantificación del crédito y la imposición de costas de alzada, manifestando su preferencia por otros métodos de actualización (por ejemplo, IPC/CER o IPC + interés puro 6%) y su reserva respecto de aplicar el DNU 669/19; sin embargo, quedó en minoría y la decisión que prevalece es la del voto mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar