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CARRIZO, PAULO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 18/04/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a las sumas fijadas.

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Actor: Carrizo, Paulo Gaston. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente "in itinere" del 18/04/2023).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fuera materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios de instancia por $294.450 para cada representación letrada (equivalente a 6 UMAs) y $196.300 para el perito médico (equivalente a 4 UMAs), y honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda pagar por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "el accionante no presenta secuelas anatómicas ni funcionales incapacitantes y tampoco patologías psíquicas derivadas del accidente por el que se acciona." "para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que tal apreciación se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél." "propongo regular los emolumentos de la representación letrada de la parte actora y de la demandada por sus tareas realizadas en primera instancia en las respectivas sumas de $294.450 (equivalente a 6 UMAs), y los del perito médico en la suma de $196.300 (equivalente a 4 UMAs), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de grado. Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo mayoritario.

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