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DENTI, BRUNO AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la decisión de primera instancia en materia de actualización del crédito y aplicación de intereses sobre la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses aplicables al capital conforme al apartado II del voto de voto de Fera (aplicando pautas del Decreto 669/19 y modalidad RIPTE) y confirmó la sentencia en todo lo demás.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Intereses Actualizacion ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Honorarios Costas Liquidacion art.132 lo Galeno art


¿Quién es el actor?

Denti, Bruno Martín.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo / condena pecuniaria y su actualización e intereses (aplicación de índices/criterios de ajuste).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicarse sobre el capital de condena (debiendo calcularse conforme al apartado II del primer voto) y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de apelación; además mantuvo costas de primera instancia, reguló honorarios de primera instancia (17% actor, 15% demandada, 7% perito) y honorarios de alzada (30% para la representación letrada del actor), con conversión a UMAS en la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "En primer lugar, es del caso señalar que la Sra. Juez de grado actualizó los doce salarios anteriores al accidente mediante índice RIPTE, y con su resultado efectuó el cálculo del art. 14 ap. 2 inc. a de la LRT con más el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, para luego determinar que el monto de condena '…devengará desde la fecha del accidente (07/02/2023) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago…'." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil en relación con los intereses en precedente de la Sala (CNAT 18271/2023), pero por razones institucionales y de economía procesal adhirió al voto mayoritario en esta alzada. Esa postura disidente previa no integra la decisión de la mayoría.

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