Logo

ACOSTA, RAMON PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado II del voto de fecha, y confirmó la sentencia en lo demás, regulando además costas y honorarios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas Liquidacion art. 132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ACOSTA, RAMON PEDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones por accidente de trabajo (Ley 27.348 / LRT), con controversia sobre la actualización del crédito y los intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena —que deberán calcularse conforme al apartado II del primer voto—; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás impugnado; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios (17%, 15% y 7% para actor, demandada y perita médica, respectivamente, sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO); impuso costas de alzada en el orden causado; y fijó honorarios por la alzada en 30% para la representación letrada de actor y demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." 2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." 3) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos en disidencia: No surge una disidencia decisoria en el acuerdo final; el Dr. Víctor A. Pesino expresó previamente un criterio disímil en otro precedente pero declaró su adhesión al voto que antecede en esta causa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar