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CANTEROS, LUCAS DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2022 que le provocó una incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios conforme a UMA y a la Ley 27423.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27348 Decreto 669/19 Actualizacion ripte Intereses Honorarios Uma Costas de alzada Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Canteros, Lucas David.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 27/08/2022 y discusión sobre la actualización del capital, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia estableciendo que el capital de condena deberá ser ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $3.956.693,00 (50,18 UMA), de la demandada en $2.967.914 (37,64 UMA) y del Sr. perito médico en $1.580.942,50 (20,05 UMA) conforme valor de la UMA de $78.850,00 (Resol. SGA 2533/2025), y fijó que los honorarios por la actuación en esta instancia serán el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, como históricamente lo he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos." 2) "Por ende, y de conformidad con el criterio mayoritario de la actual integración de la Sala y señalado precedentemente, corresponde aplicar las disposiciones del decreto 669/19." 3) "Así, propongo que el capital sea actualizado mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 L.O. y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
- Votos: Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini acordaron y votaron por la modificación indicada; no consta disidencia relevante.

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