Logo

RODRIGUEZ, FERNANDO MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral (Ley especial) buscando indemnización por incapacidad física y psíquica y cuestionando la tasa de interés. La Cámara modificó la condena en función de la incapacidad física reconocida (se excluyó la incapacidad psíquica), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y confirmó el resto de la sentencia, disponiendo nueva liquidación conforme a los accesorios y reglas de actualización señaladas.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica Dano psiquico Cuota indemnizatoria Lrt Dnu 669/2019 Ripte Art. 132 lo Honorarios Costas de alzada

Actor: Rodríguez Fernando Martín. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Acción por accidente laboral (Ley especial) con reclamo de indemnización por incapacidad física y psíquica, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el monto total de la condena para ajustarlo al grado de incapacidad física reconocido en esta instancia (determinación de nuevos accesorios y actualización hasta efectivo pago); se dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y se diferirió su fijación a la etapa del art. 132 L.O.; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; se impusieron las costas de alzada por su orden y se reguló honorarios de representación y patrocinio en 30% para cada parte de lo que les corresponda por actuación en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por lo tanto, se estima pertinente mantener el porcentual de incapacidad física al que arribó el perito médico (11% t.o), y que fuera sostenido por la magistrada anterior."
- "Distinta será la suerte de apelación en lo concerniente a la faz psíquica, que fue mensurada en un 10% por RVAN con predominio depresivo grado II. Es que no se desprende de la mecánica de la producción de las dolencias columnarias la presencia de circunstancias que, analizadas desde la sana critica, puedan definirse como traumáticas para el accionante, con aptitud para causarle un daño permanente de tal entidad en esa esfera... En función de lo expresado, resulta procedente hacer lugar parcialmente al agravio en cuestión y modificar lo establecido en el fallo de origen, detrayendo del porcentaje de incapacidad total el guarismo inherente al rubro psicológico, consolidando el grado de menoscabo en el 15,06% t.o."
- "Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio para lo cual deberá ajustarse el valor del IBM... El capital nominal de condena que así resulte, llevará hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- "De conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación al nuevo monto de condena, la cual debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso." Disidencia: No hubo votación en disidencia que modifique lo resuelto; la Dra. Hockl adhirió al resultado pese a formular observaciones sobre la constitucionalidad del DNU 669/2019 en su voto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar