VEGA, ANGELICA ARACELI c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO NAZCA 4787 s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Vega Angélica Araceli contra el Consorcio de Propietarios Edificio Nazca 4787. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos agravados, imponiendo las costas de alzada y regulando los emolumentos conforme al voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Vega Angélica Araceli.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Edificio Nazca 4787.
- Objeto de la demanda: acción por despido (sustracción de la relación laboral y pretensiones indemnizatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada y reguló los emolumentos de las representaciones letradas conforme al punto cuarto del primer voto, ordenando además las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a lo planteado respecto de la aplicación al caso de la doctrina plenaria de esta CNAT ya citada, no se entiende muy bien el fin perseguido por la apelante, pues si lo que pretende con las citas de los dos fallos plenarios que invoca es que no integre en la condena dictada el rubro “art. 2 ley 25.323”, a poco que se lea la sentencia de grado dicho incremento indemnizatorio fue expresamente desestimado con fundamento en el Plenario “Iurleo”. Ahora, si lo que pretende la demandada en función del último párrafo de su agravio, es que en función de dicha doctrina plenaria también se desestime la aplicación al caso de lo previsto por los arts 8 y 15 de la ley 24.013, tampoco puede obtener favorable recepción. Ello así, pues la doctrina plenaria citada solo fue dictada para el caso del art. 2 de la ley 25.323 sin proyección alguna para otros incrementos indemnizatorios como los contemplados por la LNE en sus arts. 8 y 15."
"Debe memorarse que el art. 8 de la LNE dispone que: 'El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente'. ... A su vez, el art. 15 de dicho marco normativo dispone: 'Si el empleador despidere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido.' Esta norma, resulta de aplicación al Estatuto de los encargados de casa de renta (ley 12.981) ... No se advierte en definitiva que con fundamento en lo decidido en el plenario “Iurleo” no resulten procedentes lo determinado por los arts. 8 y 15 de la LNE, sin que por lo demás la quejosa brindase mayores fundamentos a su tesis desestimatoria (art. 116 LO)."
- Votos y situación procesal adicional: El Dr. Gabriel de Vedia fue el juez preopinante que fundamentó la confirmación; la Dra. Beatriz E. Ferdman adhirió por análogos fundamentos. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (cfr. art. 125 L.O.). La decisión mayoritaria confirmó la sentencia de grado.
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