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KOVENSKY PASCAR, ROY ADRIEL c/ LIBERCOM S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto y diferencias salariales con pedido de solidaridad entre empresas del grupo. La Cámara modificó la sentencia: elevó el capital de condena a $861.341,02, amplió la responsabilidad solidaria a Señal Urbana S.R.L., Service T S.R.L. y a Enrique Mena y Andrea Sánchez, y readecúo costas y honorarios conforme lo precisado.

Despido indirecto Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Art. 31 lct Art. 80 lct Encuadramiento cct 223/75 Horas extras Costas y honorarios Actualizacion ipc-indec Monto $861.341 02


¿Quién es el actor?

Roy Adriel Kovensky (Kobensky) Pascar.
- Demandados: Libercom S.R.L., Service T S.R.L., Señal Urbana S.R.L. (Señal Urbana S.R.L. figura también como codemandada), Telecentro S.A., y las personas físicas Gustavo Guillermo Dombroski, Enrique Manuel Mena y Andrea Noemí Sánchez.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto (autodespido) y condenas por indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por mal encuadramiento y pagos no registrados, horas extras, aplicación del art. 30 y 31 LCT por responsabilidad solidaria, plus del art. 80 LCT y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado. Elevó el capital de condena a $861.341,02 y condenó solidariamente a Señal Urbana S.R.L., Service T S.R.L., y a los socios gerentes Enrique Manuel Mena y Andrea Noemí Sánchez; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia y las impuso a todos los coaccionados vencidos en forma solidaria; además impuso las costas de alzada a la apelante vencida en lo principal y reguló honorarios conforme lo detallado en el voto. La decisión confirma, en los términos expuestos por el voto mayoritario, la aplicación del CCT 223/75, la responsabilidad solidaria de Telecentro S.A. por art. 30 LCT y la procedencia del despido indirecto y los rubros reclamados, salvo en los extremos expresamente modificados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La falta de control de la documentación laboral, como las altas tempranas, aportes y seguros por parte de Telecentro respecto de Libercom
- empleadora
- genera automáticamente la responsabilidad solidaria prevista en el último párrafo del art. 30 LCT... La solidaridad prevista en el art. 30 de la LCT no es subsidiaria, sino directa.” 2) “El artículo 31 de la LCT establece la solidaridad cuando varias empresas, aún con personería jurídica propia, constituyen un conjunto económico de carácter permanente y existieren maniobras fraudulentas o conducción temeraria en perjuicio de los trabajadores... La valoración conjunta de la prueba permite concluir que la sentencia de grado realizó una apreciación errónea... En esa inteligencia propicio extender la responsabilidad solidaria a las firmas Señal Urbana S.R.L. y Service T S.R.L.” 3) “Del análisis de la prueba documental, colijo que... existen intimaciones fehacientes cursadas con fecha posterior al plazo de 30 días de extinguido el vínculo... se constata que ha cumplido con la carga formal que la norma reglamentaria exige para habilitar la procedencia de la indemnización. En ese sentido propongo hacer lugar a la queja en examen, revocar este punto del decisorio e imponer un agravamiento indemnizatorio a la luz del art. 80 de la LCT por la suma de $44.929,59... Ello genera que el capital de condena se eleve a la suma de $861.341,02.”
- Disidencia/minoría: No hay voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.

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