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TOLOZA, NELSON JAVIER c/ ROWING S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y liquidación laboral con reclamo de rubros indemnizatorios e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó íntegramente la sentencia de grado, rechazando los agravios de la recurrida y manteniendo la distribución de costas y la regulación de honorarios.

Despido Indemnizacion Actualizacion Ipc-indec Intereses 3% anual Fondo de cese laboral Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

Toloza Nelson Javier.

¿A quién se demanda?

Rowing S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y liquidación de sumas laborales (indemnizaciones, art. 15 ley 22.250, Fondo de Cese Laboral, accesorios y actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada al apelante y se regularon los honorarios de las representaciones letradas intervinientes conforme al considerando sexto del primer voto; se dispuso el registro y notificación y demás trámites procesales. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, la queja respecto de la base de cálculo determinada en $34.942,88 por el Sr. Juez de grado, no cumple ni satisface los requisitos exigidos por el art. 116 LO, pues no rebate ni controvierte de forma fundada lo señalado en la sede anterior a tal efecto. En función de ello, dicho segmento de su agravio debe considerarse desierto, lo que incluye la determinación de los dos rubros que también objeta en cuanto a su monto por haberse utilizado dicha base de cálculo." "En definitiva, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual. Si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "Las costas de alzada, se imponen al apelante vencido (art. 68 CPCCN) a cuyo efecto se le regula a las representaciones letradas intervinientes el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por sus tareas en primera instancia (LA)."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó; no consta voto en disidencia sustantiva en el acuerdo final. La decisión reseñada es la de la mayoría y debe entenderse como la resolución del Tribunal.

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