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PASTOR, GASTON ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad por accidente y secuelas en mano y muñeca. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $1.338.094,71, al excluir la incapacidad psíquica y recalcular el porcentaje de incapacidad.

Trabajo Accidente de transito/caida Incapacidad Dano psiquico Nexo de causalidad Lrt (ley 24.557) Reduccion de condena Costas Honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Pastor Gastón Alberto (trabajador, actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por incapacidad derivada de un accidente (lesiones en mano y muñeca; se pretendía también reparación por daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto total de la condena a $1.338.094,71, con los intereses conforme lo dispuesto en la instancia anterior; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios por la intervención en la alzada en el 30% para la representación letrada del actor y de la demandada de lo que les corresponda percibir por las tareas profesionales realizadas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): 1) "No es objeto de discusión que el infortunio oportunamente denunciado a la aseguradora demandada le provocó al trabajador en el orden físico y respecto de la movilidad que 'El puño es incompleto en la mano derecha. Pinza del dedo pulgar con el meñique es incompleta por presencia de dolor. Dolor a la pronosupinación activa y/o resistida, leve pérdida de fuerza a la rotación del antebrazo en carga'." 2) "Luego en cuanto al orden psíquico la perito médica informó que se detectó daño psíquico compatible con RVAN con manifestación depresiva grado II." 3) "En el caso si bien la perito médica hizo saber en su informe que el actor padece de una reacción vivencia anormal depresiva grado II que le ocasiona un déficit laborativo del 4% de la t.o., no advierto que se encuentre debidamente demostrada en la presente contienda la existencia de nexo de causalidad adecuado (art. 386 del CPCCN)." 4) "Por las razones expuestas considero que corresponde revisar el pronunciamiento apelado en cuanto decide en relación... estimo prudencial en este caso considerar que el daño psíquico sugerido por la experta no resulta atribuible al infortunio laboral (art. 386 CPCCN)." 5) "Lo hasta aquí expuesto conlleva modificar el pronunciamiento de anterior y fijar como porcentual de incapacidad computable ... el 9,1% de la total obrera ... asciende a la suma de $1.338.094,71 ($176.748,89 x 53 x 9,1% x 65/41).) que llevarán los accesorios de condena aplicados en la instancia anterior y que arriba sin cuestionamientos."
- No existen votos en disidencia: el voto del Dr. Ambesi propone la modificación y la Dra. Hockl "adhiero al voto que antecede"; por ello la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría.

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