ARGAÑARAZ ARIEL ALBERTO Y OTROS c/ DEMA S.A. Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demandantes reclamaron diferencias salariales contra DEMA S.A. y otros por liquidaciones indebidas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, mantuvo la imposición de costas en el orden causado y confirmó los honorarios regulados en alzada.
¿Quién es el actor?
Argañaraz Ariel Alberto y otros.
¿A quién se demanda?
DEMA S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, declaró las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada conforme al considerando III; asimismo ordenó cumplimentar normas procesales y devolverse las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"II. En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello.
En el caso, dadas las particularidades del mismo y la naturaleza de la cuestión, así como en especial que la jueza de grado tuvo en cuenta que el actor pudo considerarse asistido con derecho a reclamar como lo hizo, se postula confirmar la decisión recurrida.
En cuanto a los honorarios regulados –apelados por altos y bajos-, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, resultado del litigio y pautas arancelarias de aplicación; estimase que los emolumentos regulados lucen adecuados y, en consecuencia, se propicia su confirmación.
III. Las costas de alzada deberán declararse en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN); y los honorarios correspondientes al letrado interviniente en alzada se regularán en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423"
- Observación procesal: Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O. No consta disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la solución de la Cámara.
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