Logo

CANDIA GIMENEZ, JUAN DE LA CRUZ c/ P.C.P PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS S.A Y OTRO s/DESPIDO

Demandaron por despido reclamando indemnizaciones contra PCP e INC por responsabilidad solidaria; la Cámara confirmó la condena solidaria a INC S.A. y P.C.P. y redujo el quantum indemnizatorio a $317.412,50, imponiendo costas a las codemandadas vencidas y regulando honorarios y aranceles conforme al pronunciamiento.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 l.c.t. Indemnizacion Viaticos Art. 80 l.c.t. Ley 25.323 (art.2) Actualizacion e intereses Indice ripte Ipc + 3%


¿Quién es el actor?

Juan de la Cruz Candia Giménez.
- Demandados: P.C.P. Prevención y Control de Pérdidas S.A. (PCP) y INC S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y liquidación de indemnizaciones; se pidió solidaridad de INC S.A. conforme art. 30 L.C.T., plus sanciones del art. 2 Ley 25.323 y art. 80 L.C.T.; discusión sobre integración salarial de viáticos, sanción e intereses/ actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto condenó solidariamente a INC S.A. y a P.C.P. y redujo el quantum indemnizatorio a $317.412,50, imponiendo las costas de ambas instancias a cargo de las codemandadas vencidas en lo principal; reguló honorarios en 19 UMAS (actor), 17 UMAS (demandada) y 5 UMAS (peritos) y fijó el arancel de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia previa. El capital se acrecentará según lo dispuesto en el considerando VII del voto de la Dra. María Cecilia Hockl (mecanismo de actualización e intereses señalado en ese considerando).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez, sobre la solidaridad (considerando II del voto): "Desde esta perspectiva, corresponde atribuir responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 30 de la LCT, a la empresa dedicada a la “venta de todo tipo de mercaderías y artículos para el consumo masivo”, como la aquí codemandada, por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad.... Y si bien el servicio de vigilancia no es la actividad principal de INC S.A., no puede admitirse que las operaciones que realiza pueda ser desarrollada en un espacio sin seguridad la cual es indispensable para el resguardo de las personas y bienes de la citada codemandada y la presencia de personal de vigilancia dentro o fuera de sus locales atenúan el riesgo de inseguridad..." 2) Voto de la Dra. María Cecilia Hockl, sobre actualización e intereses (extracto del considerando VII): "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora... Así, concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) más un interés puro del 6% anual... Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia..." 3) Mismo considerando VII, adhesión a la propuesta mayoritaria (parte final del mismo considerando): "Por todo lo expuesto, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, suscribo la propuesta mayoritaria de que las acreencias del sub judice sean actualizadas según el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y
- asimismo
- de establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual..."
- Disidencias relevantes: La Dra. María Cecilia Hockl sostuvo criterios distintos en varios puntos (por ejemplo, propuso en su voto principal rechazar la demanda contra INC y propendió por el uso del índice RIPTE más 6% en primer término), pero en el acuerdo final se adoptaron las conclusiones mayoritarias expresadas por la Dra. Vázquez (por eso se confirmó la solidaridad y se remitió al esquema de actualización/intereses consignado en el considerando VII del voto de la Dra. Hockl tal como se consignó en la parte resolutiva).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar