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REINOSO, GUSTAVO RAUL c/ CIA MAC GROUP S.R.L. s/DESPIDO

Recurso por nulidad de acuerdo homologado ante SECLO por trabajador despedido que reclamó diferencias salariales y nulidad por vicios de la voluntad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes, entendiendo que la homologación administrativa fue válida y no se acreditaron vicios (error, dolo, violencia, simulación o lesión) ni la existencia de remuneración o pagos extracontables que justificaran la nulidad.

Acuerdo homologado Seclo Nulidad Vicios de la voluntad Homologacion administrativa Cosa juzgada Art. 15 lct Indemnizaciones Costas Juicio laboral


¿Quién es el actor?

Gustavo Raúl Reinoso.

¿A quién se demanda?

CIA MAC GROUP S.R.L.
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad del acuerdo homologado en SECLO (06/09/2016; ratificado 12/09/2016; homologado 21/09/2016) por vicios de la voluntad, diferencias salariales, pago de sumas fuera de registro, indemnizaciones por despido y complementarias (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 LCT), y entrega defectuosa de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado y se rechazó la demanda promovida por Gustavo Raúl Reinoso en todas sus partes; se impusieron costas y honorarios conforme al capítulo VI del primer voto. Se dejó constancia que un integrante (Dr. Alejandro Sudera) no votó. Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
- "Determinando entonces que la homologación efectuada por la autoridad administrativa constituye un acto de alcance particular cuya legitimidad se presume, sólo resulta procedente privarlo de validez en sede judicial cuando se hubiese demostrado que el mentado convenio pudiera conculcar derechos indisponibles para el trabajador o se hubiera demostrado la existencia de algún vicio en la voluntad en los términos del art. 260 del CCyCN (vigente al momento en que se sucedieron los hechos), o que el procedimiento recaído haya sido fraudulento o ilícito, correspondiendo -en estos casos
- al actor la invocación y acreditación de la eventual invalidez (cfr. art. 377 párrafos 1° y 2° del C.P.C.C.N.)."
- "En el caso, las alegaciones efectuadas en relación a que el salario consignado en el acuerdo aquí cuestionado, era inferior a la remuneración percibida en función de la categoría detentada y jornada cumplida, así como el pago de sumas sin registro que no fueron consideradas, no constituye en forma aislada la existencia de abuso, aprovechamiento o engaño por parte de la demandada ni demuestra en forma alguna el estado de necesidad del trabajador."
- "Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la parte actora (cft. art. 68 CPCCN) y a tal fin, regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les fuera regulado por su actuación en la instancia anterior." Disidencia / votos particulares:
- Se deja constancia de que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.); no consta voto en disidencia de mayoría en el acuerdo.

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