ROMERO, RAMONA CONCEPCION c/ PARDO, MARIA ELENA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y por reparación integral por accidente y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo demás, con costas de alzada y regulación de honorarios del 30% sobre lo previo.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Ramona Concepción (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PARDO, María Elena y Emprendimientos III Edad SRL (empleadora y socia gerente).
- Objeto de la demanda: acción por despido (se reclamó indemnizaciones por despido directo y por salarios no incorporados) y acción civil/reparación integral por accidente laboral y enfermedad profesional; se discutieron además intereses y accesorios, multa art. 132 bis LCT y solidaridad de la socia gerente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nótese que esta diferencia calculada con más los intereses dispuestos en origen -cfr. res. CNAT 19/2024 por la cual debe incorporar al monto de condena el cálculo de accesorios-, arroja un monto que no supera el topo de inapelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. Igual análisis debe aplicarse al cuestionamiento realizado por la parte actora sobre los intereses debidos respecto de la acción por enfermedad profesional y la tasa de interés prevista en la norma del art. 11 de la ley 27.348, pues ello arroja un importe de $395.709,29, mientras que la diferencia apuntada por la apelante en razón del DNU 669/19 arroja un importe de $3.474.380,56, siendo que a la fecha en que se concedió el recurso, esto es al 24/04/2025, el límite de apelabilidad era de $4.050.000 ($13.500 x 300). De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine."
"Lo que se evalúa entonces en una situación de abandono-injuria, es la existencia de un incumplimiento por parte del actor sin justificación para hacerlo, y no si la empleadora pudo considerarse con derecho a interpretar que hubo abandono de trabajo. Si frente a la intimación a retomar tareas, el trabajador sin causa de justificación se manifiesta contumaz se produce la hipótesis contemplada en la norma citada; por el contrario, si la falta de cumplimiento del débito tiene un motivo de justificación -como es el caso de una enfermedad
- no puede encuadrarse en dicho supuesto normativo, tal como ocurrió en el caso."
"Por ello, tal como lo manifestó el juez de grado, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, siendo el criterio de esta Sala incorporar a la actualización del crédito, una tasa de interés “pura” del 3% anual, que constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. En síntesis, corresponde confirmar lo decidido en origen."
- Disidencia / otras anotaciones: Se deja constancia de que el doctor Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 L.O. No existen votos de minoría que modifiquen la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la que constituye la solución adoptada por la mayoría.
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