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PERES, HECTOR FERNANDO c/ ETIGRAF S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reconocimiento de relación laboral y antigüedad. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción promovida por Héctor Fernando Peres contra ETIGRAF S.A., confirmando además el rechazo de la acción contra Gabriela Ruth Sochnewicki, por entender que Peres actuó como órgano de dirección y no como trabajador dependiente.

Despedido Relacion laboral Organo de direccion Registracion Nulidad por objeto ilicito Art. 41 lct Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Etigraf s.a.


¿Quién es el actor?

Héctor Fernando Peres.
- Demandados: ETIGRAF S.A. y Gabriela Ruth Sochnewicki.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido: reconocimiento de relación laboral, antigüedad desde fecha anterior a la registración, incidencia en rubros indemnizatorios, multas por deficiente registración y solicitud de solidaridad de la codemandada en su carácter de presidenta del órgano societario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción incoada por Héctor Fernando Peres contra ETIGRAF S.A., confirmando el rechazo de la acción seguida contra Gabriela Ruth Sochnewicki; impuso costas a la parte actora en ambas instancias y reguló honorarios conforme los considerandos del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por estas razones, es que considero revocar lo decidido en grado en este aspecto sustancial del conflicto y rechazar la acción incoada por el Sr. Peres contra la demandada. En tanto los agravios introducidos por la parte actora estaban concatenados a una supuesta relación laboral inexistente, quedan comprendidos en el análisis previo y sin materia para su tratamiento." "Su actuación como representante del órgano societario impone el deber de lealtad que le impide intervenir en su propia contratación o registración como si ocupara la función de trabajador dentro de la estructura empresaria, máxime porque de hacerlo, el acto sería nulo por objeto ilícito conforme lo normado por el art. 41 LCT, a la luz de las previsiones del art. 27 último párrafo del mismo cuerpo legal y teniendo en cuenta el deber de buena fe (cfr. art 9 CCyCN) que rige todo vínculo contractual y la imposibilidad de ampararse en una norma para ejercer abusivamente un derecho..." "Asimismo, y conforme parámetros de la ley 27.423 CCyCN y art
- 1255 CCyCN corresponde determinar los honorarios de origen que deben ser regulados en las siguientes sumas ... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $1.784.223 (equivalente a 21 UMA) y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la suma de $2.294.000 (equivalente a 27 UMA), para la perito contadora en la suma de $934.593 (equivalente a 11 UMA) y para la perito calígrafa en la suma de $424.815 (equivalente a 5 UMA). Valor UMA: $84.963,00"
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia de la mayoría; se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO (no constituye disidencia).

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