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CORRA, NORBERTO GUILLEMO CLAUDIO c/ GRUPO TEAMSEG SA. (REBELDE 27-03-2023) Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Grupo Teamseg SA, Sikkerhet SRL y varias personas físicas reclamando la condición de coempleadores. La Cámara modificó la sentencia de grado para condenar por despido a la codemandada Natalia Astiz en los términos del art. 26 LCT y confirmó el resto de la sentencia apelada, con regulación de honorarios y distribución de costas.

Despido Art. 26 lct Coempleador Sikkerhet srl Natalia astiz Congruencia Prueba testimonial Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CORRA, Norberto Guillermo.
- Demandados: GRUPO TEAMSEG S.A. -REBELDE-, SIKKERHET S.R.L., FERNANDEZ FLORIANI Eduardo Anibal, FERNANDEZ FLORIANI Rodolfo José, y NATALIA ASTIZ (entre otros).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido incausado y responsabilidad de las codemandadas como coempleadoras / continuidad fraudulenta de empresas y responsabilidad derivada (art. 26 LCT, arts. 29-31 LCT, art. 54 LSC).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para condenar por la acción por despido a la codemandada Natalia Astiz en los términos del art. 26 LCT con costas en ambas instancias a la vencida; se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue objeto de recursos y agravios (en particular, rechazo de la acción contra SIKKERHET SRL y los señores Fernandez Floriani), se regularon honorarios de alzada conforme lo propuesto y se dispuso la notificación y cumplimiento de formalidades procesales. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La regla de congruencia judicial (cfr. art. 163 inc. 6 CPCCN) indica que la decisión judicial versará únicamente sobre las pretensiones deducidas, esto es, sobre la cosa demandada y los hechos invocados. En consecuencia, la prueba sólo puede versar sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en los respectivos escritos (cfr. art. 364 del CPCCN)."
- "En tal sentido, cabe acudir a los testimonios rendidos por los testigos citados, pues de allí surge que Astiz actuó como organizadora y responsables de la empresa, impartiendo órdenes de trabajo a sus empleados, entre los cuales se encontraba el actor."
- "Cabe destacar en este segmento que, conforme las notas características del art. 26 LCT lo que atribuye la calidad de empleador es la función de dirección y aprovechamiento de la fuerza de trabajo para fines que le son propios, en el caso a los codemandados si se demuestra que actuaron conforme las facultades de organización y dirección del establecimiento laboral. Ello determina en cada relación concreta, quien es el empleador."
- "Las declaraciones testimoniales antes referidas, evidencian que Astiz ejercía funciones o facultades de dirección y organización dentro del establecimiento, por lo que en este sentido debe revocarse la decisión expuesta en grado respecto de Natalia Astiz y responsabilizarla en función de las previsiones de los arts. 26 y 5 de la LCT."
- (Respecto de Sikkerhet y los Fernandez Floriani) "Nada de ello quedó probado en autos. ... Por lo tanto, al no haber acreditado la parte actora los presupuestos de hecho, procederé al rechazo de la acción contra SIKKERHET S.R.L, FERNANDEZ FLORIANI RODOLFO JOSÉ, y FERNANDEZ FLORIANI EDUARDO ANIBAL." Disidencias relevantes:
- Se deja constancia en autos que el doctor Alejandro Sudera no vota (art. 125 LO); no consta voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.

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