ALTAMIRANO, SILVIA ALEJANDRA c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones y solidaridad de empresas del grupo por la tercerización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó en forma solidaria a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en los términos del artículo 30 LCT, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANO, Silvia Alejandra.
- Demandados: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.; GALICIA SEGUROS S.A.; BENEFITS S.A.; SERVICIOS DIPLOMAT S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido sin causa y reclamo de indemnizaciones, diferencias salariales (aplicación de convenio bancario), daño moral por discriminación, imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado para condenar solidariamente a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. en los términos del art. 30 LCT y confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de agravios; impuso costas a la demandada vencida con excepción de las generadas contra Servicios Diplomat S.A.; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior; ordenó notificaciones y cumplimiento de formalidades.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, considero que la hipótesis normativa utilizada en grado debe ser confirmada pues si bien el legislador admitió la figura de la tercerización -cfr. art. 30 LCT
- al mantener en la órbita del cedente o contratante el control de la tarea encomendada al trabajador, la “solidaridad” empresaria opera como regla y no como excepción."
2) "Conforme surge de la contestación de demanda de la propia empresa Galicia Seguros S.A., la relación comercial que la vinculara con Servicios Diplomat y con Benefits S.A. constaba en la prestación de servicios de promoción y comercialización de productos -seguros
- a clientes pertenecientes al banco, tarea específica a la que fue dirigida la trabajadora ... El reconocimiento efectuado respecto de la tercerización del servicio de comercialización de sus productos, que fuera realizada por las codemandadas, evidencia que el control de la actividad ... estaba en cabeza de Galicia Seguros y Banco Galicia ... Por lo expuesto corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia y extender idéntica responsabilidad a Banco de Galicia y de Buenos Aires S.A."
3) "Por ello es que la judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación del crédito o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral ... este tribunal ha decidido aplicar al capital de condena, desde que cada suma fue debida, el IPC INDEC hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual ..."
- Disidencias o votos relevantes: se deja constancia que el doctor Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta voto en disidencia en la parte dispositiva reproducida.
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