FRITZLER, CARLOS ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: aplicó actualización por IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual desde el 04/04/2015, mantuvo costas de grado, dejó sin efecto la regulación originaria de honorarios y fijó los honorarios de Alzada en 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FRITZLER, CARLOS ADRIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización/pretensiones de condena y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios de condena, disponiendo que el capital de condena se actualice desde el 04/04/2015 con el índice de precios al consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual (y, en su defecto por falta de información, podrá aplicarse el índice RIPTE con igual interés); mantuvo la decisión de grado sobre costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y difirió su fijación para la etapa del art. 132 L.O.; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la actuación ante esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…este Tribunal, conforme el criterio mayoritario sustentado y lo resuelto en las causas 'González, Ernesto Horacio c/Swiss Medical ART S.A. s/Accidente
- Ley especial' del 06/02/2025; … se ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente y disponer como fórmula de acrecidos del crédito de condena el índice de precios al consumidor INDEC (IPC) con más un interés puro del 3% anual (conf. fallos citados)."
"…corresponde hacer lugar parcialmente a la queja esbozada por la demandada y establecer que el capital de condena llevará desde el 04/04/2015, la aplicación del índice de precios al consumidor (INDEC) con más un interés puro del 3%, dejándose constancia que – en el supuesto de no contarse con la información necesaria – podrá aplicarse el índice RIPTE en tal período con el mismo interés puro."
"La modificación antes prevista se realiza sin perjuicio de mantenerse vigente la previsión del art. 770, inc. c), CCyC, conforme lo contemplado en la sentencia bajo examen, para el caso de mora."
- Votos en disidencia: No existe disidencia formal en el acuerdo; la Dra. Hockl adhirió al voto precedente aunque dejó expresada "mi opinión personal en contrario respecto del guarismo adoptado", la cual se preserva como opinión particular pero no integra la decisión de la Cámara.
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