Logo

ARENAS, DIEGO DAVID c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y liquidación de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas y reguló honorarios en favor de la parte actora según porcentajes fijados.

Accidente de trabajo Intereses Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Liquidacion Recurso ley 27.348 Cnt Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ARENAS, DIEGO DAVID.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (causa derivada de siniestro del 06/04/2022), liquidación de condena, intereses, costas y honorarios; recurso por la sentencia de primera instancia (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios hecha en primera instancia, impuso las costas de primera instancia y las de esta alzada a la demandada, y reguló los honorarios en primera instancia en 18% para la actora, 16% para la demandada y 8% para el perito médico sobre el monto total de condena (capital e intereses), y en esta alzada fijó honorarios del 15% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la sede de origen. Se informó, además, la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- (art. 1255, CCCN; art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo que reproduce el primer voto en lo sustancial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar