DIAZ, SERGIO GERMAN (SE ACUMULA EL 7943/23) c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidentes de trabajo ocurridos el 31/12/21 y 21/06/22 reclamando indemnización bajo Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 32% (primer siniestro) y 3,4% (segundo), determinó las condenas en $10.431.054,67 y $1.336.683,81 y ordenó intereses conforme a la variación del índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
DIAZ, SERGIO GERMAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por accidentes laborales (31/12/21 —hombro derecho—; 21/06/22 —pulgar derecho) conforme Ley 27.348 y Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de grado fijando la incapacidad del actor en 32% respecto del primer siniestro y en 3,4% respecto del segundo; se establecieron las condenas en $10.431.054,67 y $1.336.683,81 respectivamente, con intereses desde las fechas de los accidentes hasta la liquidación aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; además se impusieron costas de primera instancia a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, los argumentos oportunamente formulados por la demandada al impugnar el dictamen pericial y reiterados en su recurso de apelación ante esta alzada, valorados a la luz del informe médico producido y su falta de específica correspondencia porcentual con pautas objetivables -en particular, la ausencia de consideración de aspectos tales como la personalidad básica del sujeto, su biografía y eventuales episodios de duelo
- conducen a fijar con criterio de razonabilidad, la incapacidad psíquica indemnizable en el 5% de la total obrera (conf. arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"Atento a lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y, en consecuencia, modificar el segmento recurrido de la sentencia de grado, estableciendo la incapacidad psicofísica del actor en el 32% respecto del primer accidente, y en el 3,4% en relación con el segundo siniestro."
"Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha de cada accidente -31/12/21
- y -21/06/22
- y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto y al acuerdo mayoritario.
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