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DIAZ, SERGIO GERMAN (SE ACUMULA EL 7943/23) c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidentes de trabajo ocurridos el 31/12/21 y 21/06/22 reclamando indemnización bajo Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 32% (primer siniestro) y 3,4% (segundo), determinó las condenas en $10.431.054,67 y $1.336.683,81 y ordenó intereses conforme a la variación del índice RIPTE.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad Metodo capacidad restante (balthazard) Ripte Intereses Indemnizacion ley 24.557 Costas Honorarios Acumulacion de siniestros


¿Quién es el actor?

DIAZ, SERGIO GERMAN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por accidentes laborales (31/12/21 —hombro derecho—; 21/06/22 —pulgar derecho) conforme Ley 27.348 y Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de grado fijando la incapacidad del actor en 32% respecto del primer siniestro y en 3,4% respecto del segundo; se establecieron las condenas en $10.431.054,67 y $1.336.683,81 respectivamente, con intereses desde las fechas de los accidentes hasta la liquidación aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; además se impusieron costas de primera instancia a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, los argumentos oportunamente formulados por la demandada al impugnar el dictamen pericial y reiterados en su recurso de apelación ante esta alzada, valorados a la luz del informe médico producido y su falta de específica correspondencia porcentual con pautas objetivables -en particular, la ausencia de consideración de aspectos tales como la personalidad básica del sujeto, su biografía y eventuales episodios de duelo
- conducen a fijar con criterio de razonabilidad, la incapacidad psíquica indemnizable en el 5% de la total obrera (conf. arts. 386 y 477 del CPCCN)." "Atento a lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y, en consecuencia, modificar el segmento recurrido de la sentencia de grado, estableciendo la incapacidad psicofísica del actor en el 32% respecto del primer accidente, y en el 3,4% en relación con el segundo siniestro." "Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha de cada accidente -31/12/21
- y -21/06/22
- y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto y al acuerdo mayoritario.

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