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MONTENEGRO, NICOLAS GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo que discutía grado de incapacidad y liquidación de la prestación. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad en 14,73% y condenó a la demandada a pagar $1.099.826,59 más intereses calculados según la variación del RIPTE, además de regular costas y honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Capacidad restante Ripte Interes Liquidacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MONTENEGRO, NICOLAS GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo; determinación del grado de incapacidad, liquidación de la indemnización (art. 14 Ley 24.557 y normativa conexa) y accesorios (intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado, fijando el grado de incapacidad del actor en 14,73% y estableciendo el monto de condena en $1.099.826,59, que devengará intereses desde la fecha del accidente (20/09/2021) hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones mediante un interés equivalente a la variación del RIPTE; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y se regularon los honorarios en los porcentajes consignados en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El perito médico concluyó que, a raíz del infortunio sufrido, el actor presenta una incapacidad psicofísica del 14%. No obstante, conforme surge de la sentencia recurrida, el accionante registra una incapacidad previa del 6,05%, derivada de un accidente anterior. En este contexto, corresponde aplicar el método de la capacidad restante, de modo que, descontado dicho porcentaje del 100%, la capacidad remanente asciende al 93,95%. Sobre esta base, la incapacidad determinada por el galeno debe ser calculada sobre la capacidad restante, lo que arroja un 13,15% (14 × 93,95 / 100). A dicho porcentaje corresponde adicionar los factores de ponderación fijados
- dificultad para la realización de tareas (10%: 1,32) y edad (2%: 0,26)-, resultando una incapacidad total atribuible al siniestro del 14,73%." "A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones del accionante correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (20/09/21) que, actualizadas mes a mes por el índice RIPTE, asciende a la suma de $58.518,88, de conformidad con los datos extraídos mediante la Página Web de Aplicaciones CNAT ... En tal sentido, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $1.099.826,59.
- (53 $58.518,88 x 14,73% 65/27)." "Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (20/09/2021) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia. El Dr. Pesino adhiere al voto y expresa que su posición anterior respecto de intereses fue minoritaria, por lo que adhiere por razones institucionales.

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