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AMARILLA MOLINAS, MONICA ANTONIA (4A) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso por accidente laboral y cuestionó actualización e intereses aplicados al monto condenatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la actualización monetaria e intereses (aplicando las pautas del Decreto 669/19 y RIPTE) y confirmó lo principal decidido en la instancia de grado.

Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Intereses Ley 24.557 Honorarios Art. 132 l.o. Apelacion Costas


¿Quién es el actor?

Amarilla Molinas, Mónica Antonia.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (y/o Galeno ART vinculada en autos).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral ocurrido el 19/02/2022 y sus consecuencias; en particular indemnización por incapacidad física y psicológica, actualización monetaria e intereses sobre el capital de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la actualización monetaria y los intereses a aplicar sobre el capital de condena (aplicando las pautas del Decreto 669/19 y el índice RIPTE conforme lo indicado en el primer voto), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en origen para determinarlos en forma originaria ante esta Sede, reguló honorarios por la instancia de grado (18% actor, 16% demandado, 8% perito sobre capital e intereses que se fijarán en la liquidación del art. 132 L.O.), confirmó el decisorio de grado en lo principal que fue materia de apelación, e impuso costas ante esta Sede por su orden. Asimismo reguló un 30% por los trabajos ante esta Sede a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes de esta sala en su anterior integración (v. SD del 27/12/2023 “Benitez Natalia Clarisa c/ Provincia ART S.A s/ accidente ley especial, SD del 15/08/2024 “Poveda Naranjo Andrés Felipe c/ Asociart ART S.A s/ recurso ley 27.348”, entre muchos otros), a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348 (ver in re: esta Sala, gistrada en el SGJ Lex100, para dictar sentencia en los autos “Fernández José Luis c/Galeno ART S.A. s/Recurso Ley 27.348” Expte. N° CNT 18271/2023/CA1, SD del 4 de diciembre de 2025)." "De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena que será determinado en la oportunidad del art. 132 L.O." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y al perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena que será determinado en la etapa prevista en el artículo 132 de la L.O., que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria; cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 ...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo reproducido corresponde a la decisión de la mayoría.

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