LESCA, JULIO ROGELIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales por cálculo de aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional la Res. 3/2021 SSS en cuanto impide aplicar el índice ISBIC hasta febrero de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
LESCA, JULIO ROGELIO (beneficiario de prestación previsional bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales, en particular redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y actualización conforme índice ISBIC para períodos hasta febrero de 2009; además cuestiones relativas a la PBU.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Resolución 3/2021 SSS en cuanto impide aplicar el índice ISBIC para actualizar los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a ANSES. No se regularon honorarios para los letrados de ANSES y se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 3/2021 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009 y se confirma la sentencia dictada."
"Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423."
"…se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
Además, el voto recuerda la doctrina de la Corte acerca de la obligación de los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los precedentes: "…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte…" (Fallos 307:1094).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Busaniche y Gómez adhieren al voto de la Dra. Aranguren.
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