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GUTIERREZ, MARCELA LEONOR c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilación. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de lo retenido y abstener al organismo de futuras retenciones.

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¿Quién es el actor?

MARCELA LEONOR GUTIERREZ (jubilada).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y normas concordantes y reglamentaciones, Resol. Gral. 2437/08 y otras) respecto de jubilaciones y pensiones; cesación de retenciones y devolución de montos retenidos desde que accedió al beneficio previsional, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias referido (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP). Se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas en el término de diez días más tasa pasiva promedio del BCRA, se mandó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar nuevas retenciones, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.245.672 al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripciones literales pertinentes): “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.” “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” (cita de jurisprudencia y doctrina citadas en el fallo). “A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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