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BARRIOS, DANIEL FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y pagar diferencias retroactivas a Daniel Francisco Barrios, declaró inconstitucional el régimen que grava jubilaciones y pensiones y rechazó retenciones por impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste de haberes Haber jubilatorio Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion administrativa Liquidacion retroactiva Intereses bcra Ley 24.241 Decreto 157/2018


¿Quién es el actor?

Daniel Francisco Barrios.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (determinación de haber inicial, actualización de remuneraciones, y cuestionamiento del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a haberes de pasividad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida que somete a dicho régimen jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se revocó el acto administrativo cuestionado; se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación (con intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA); se aceptó la excepción de prescripción por los períodos que excedan dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. La parte actora debe presentar la liquidación; si no lo hace, ANSES podrá confeccionarla en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “Que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.’c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.” “En consecuencia, corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor conforme las pautas establecidas en las leyes 26417, 27426, 27609 y concordantes…” Sobre prescripción: “corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda (art. 82 de la ley 18.037).” Sobre aportes autónomos y moratoria: “dichas pautas no son aplicables a los aportes autónomos ingresados mediante moratoria, en el caso de que los hubiera, atento que la aplicación del fallo ‘Makler’ corresponde únicamente al reajuste de los haberes efectivamente aportados en forma autónoma durante la vida laboral.”

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