MALATESTA, HORACIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias y el art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó revocar el acto administrativo, y condenó a ANSES a pagar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
HORACIO RAUL MALATESTA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo por reajuste y movilidad de haberes previsionales; determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; impugnación de topes y retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes de la ley 20.628 y sus modificaciones/ normas conexas) en cuanto mantiene jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a ese régimen; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios. La parte actora debe practicar la liquidación o, en su defecto, ANSES en 120 días hábiles.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.”
2) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora HORACIO RAUL MALATESTA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida.”
3) “A su respecto debo decir que, el artículo 116 de la Carta Magna dispone que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión, de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución... Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. ... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias...”.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal (D. E. Alonso) en única instancia.
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