MONZON VILCHE, MARIANO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, reclamó la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento Zona (Decreto 380/17) con retroactivos. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que el suplemento por zona es particular del Poder Ejecutivo conforme a precedentes de la Corte y que, además, el Decreto 142/2022 no derogó el suplemento Zona.
¿Quién es el actor?
MARIANO ALBERTO MONZON VILCHE.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicita que se incorpore a su haber, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento establecido por el artículo 5 del Decreto 380/17 (concepto "Zona"), con más retroactivo e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda; se imponen las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios. Se deja indicada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- Que se presenta el actor MARIANO ALBERTO MONZON VILCHE, personal en actividad de la Policía Federal Argentina y, con patrocinio letrado, interpone demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina a fin de que se ordene incorporar a su haber con carácter remunerativo y bonificable el suplemento establecido por el artículo 5 del Decreto 380/17 del PEN, bajo el concepto de 'Zona', con más retroactivo e intereses."
"IV
- a) El 23-03-2022, el PEN dictó el Decreto 142/2022 mediante el cual fijó el haber mensual del Personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Asimismo, derogó los suplementos 'Función Policial Operativa', 'Función de investigaciones', 'Responsabilidad por cargo o función' y 'Función Técnica de Apoyo', a partir del 01-04-2022, no así el suplemento 'Zona' por lo se rechaza el planteo efectuado por la demandada al respecto."
"B) Que, al tratar el fondo de la cuestión planteada, debo decir, que adhiero a la doctrina que propicia que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe iluminar los fallos del resto de los jueces, por ser el Máximo Tribunal el intérprete último y supremo de la Constitución Nacional y de las normas federales; dicha razón persuade la adhesión a sus precedentes."
"C) Por ello, elementales razones de economía procesal y de recta administración de justicia imponen revisar el criterio sostenido en causas anteriores a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal, en la causa 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' Expte nº CAF 63838/2019, sentencia del 18-11-2025, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad. Allí, la Excma. Corte determinó que el suplemento por zona se trata de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar."
"V
- Que en materia de costas se advierte que el carácter novedoso de la cuestión justifica el apartamiento del principio general y su distribución en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.
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