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CACERES, LUCIA NELIDA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSPECON solicitando su afiliación como titular para acceder a prestaciones médicas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSPECON proceder de manera inmediata a la afiliación de la actora como titular, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en veinte UMA para cada parte.

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¿Quién es el actor?

Lucía Nélida Cáceres (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inmediata afiliación de la actora en carácter de titular y el restablecimiento de la cobertura integral de prestaciones médicas asistenciales, por haber sido desafiliada presuntamente en 2021 sin notificación y pese a abdicar al pago como monotributista y haber regularizado deudas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPECON que proceda, de manera inmediata, a la afiliación de la amparista en carácter de titular contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales en veinte (20) UMA para los letrados de ambas partes; y se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, está acreditado que la actora, Lucia Nélida CACERES, se encuentra inscripta en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes-Monotributista, que abona la obligación mensual en concepto de obra social y que realizó el respectivo reclamo a OSPECON, presentando la documentación que se le requirió." "Que, la actitud asumida por la Obra Social, sumado a la documental aportada en autos por la amparista, lleva a tener por acreditada la existencia de todos y cada uno de los elementos para considerar arbitraria la conducta asumida por OSPECON." "Que, en consecuencia, de acuerdo a lo considerado, cabe admitir la pretensión de amparo deducida, debiendo la Obra Social demandada proceder -de manera inmediata
- a la incorporación de la amparista, en carácter de titular, contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente.

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