CACERES, LUCIA NELIDA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSPECON solicitando su afiliación como titular para acceder a prestaciones médicas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSPECON proceder de manera inmediata a la afiliación de la actora como titular, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en veinte UMA para cada parte.
¿Quién es el actor?
Lucía Nélida Cáceres (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inmediata afiliación de la actora en carácter de titular y el restablecimiento de la cobertura integral de prestaciones médicas asistenciales, por haber sido desafiliada presuntamente en 2021 sin notificación y pese a abdicar al pago como monotributista y haber regularizado deudas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPECON que proceda, de manera inmediata, a la afiliación de la amparista en carácter de titular contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales en veinte (20) UMA para los letrados de ambas partes; y se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, está acreditado que la actora, Lucia Nélida CACERES, se encuentra inscripta en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes-Monotributista, que abona la obligación mensual en concepto de obra social y que realizó el respectivo reclamo a OSPECON, presentando la documentación que se le requirió."
"Que, la actitud asumida por la Obra Social, sumado a la documental aportada en autos por la amparista, lleva a tener por acreditada la existencia de todos y cada uno de los elementos para considerar arbitraria la conducta asumida por OSPECON."
"Que, en consecuencia, de acuerdo a lo considerado, cabe admitir la pretensión de amparo deducida, debiendo la Obra Social demandada proceder -de manera inmediata
- a la incorporación de la amparista, en carácter de titular, contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el expediente.
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