TIBERIO, LEANDRO AGUSTIN c/ TOTAL CARNES S.A. s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido tras la conversión de sucesivos contratos a plazo fijo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral por tiempo indeterminado (05/02/2021–19/05/2022) y condenó a TOTAL CARNES S.A. a pagar $833.920,8 más intereses en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
LEANDRO AGUSTIN TIBERIO.
¿A quién se demanda?
TOTAL CARNES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (conversión de contratos a plazo fijo en contratos por tiempo indeterminado por falta de preaviso y falta de acreditación de motivos objetivos para contratos a plazo), vacaciones proporcionales, integración del mes de despido, SAC, indemnización ley 25.323 art.2, indemnización ley 25.345 art.45, y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que la relación laboral se desarrolló desde el 05/02/2021 hasta el 19/05/2022 por tiempo indeterminado y se condenó a TOTAL CARNES S.A. a pagar al actor la suma de $833.920,8 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, es claro que la accionada no ha preavisado la extinción del contrato original en los términos del art. 94 de la L.C.T. ni ha mediado oportuna renovación, por lo que ha aceptado su conversión en uno por tiempo indeterminado. Asimismo, al no acompañar ninguno de los contratos a plazo fijo celebrados, ninguna de las prórrogas posteriores cumple los recaudos –formales y sustanciales
- exigidos por el art. 90 citado, resultando improcedente la inclusión del 'preaviso' en el acto de contratación y/o renovación (cfr. art. 94 L.C.T. y Plenario CNAT 182 'NATALE, SUSANA E. C/BONAFIDE SA'
- 5.10.72)."
2) "Por lo demás, ninguna prueba se ha producido a fin de demostrar las circunstancias objetivas que justificaron la contratación a plazo pues si bien la empresa en su contestación indicó que los mismos obedecen a cubrir en forma extraordinaria y transitorias el personal que se encontraba con covid, no solo no acompañó los contratos de trabajo a plazo fijo celebrados sino que tampoco produjo prueba testimonial..."
3) "En consecuencia, diferiré a condena los siguientes rubros e importes: 1) Ind. por antigüedad= $ 184.528,96; 2) Ind. preaviso = $ 92.264,48; 3) S.A.C. s/ preaviso = $ 7.688,71; 4) Integ. mes de despido: $ 35.715,28; 5) SAC S/ integracion= $ 2.976,27; 6) Días trabajados de mayo 2022= $ 56.549,20; 7) Vacaciones proporcionales 2022= $ 19.523,16; 8) S.A.C. s/ vacaciones= $ 1.626,93; 9) Ind art. 2 ley 25.323= $ 156.254,36; 10) Ind art. 45 ley 25.345= $ 276.793,44. TOTAL: $ 833.920,8"
- Sobre el pedido de inconstitucionalidad: el tribunal rechazó el planteo por falta de fundamentación concreta del actor y ausencia de prueba de la existencia de "sumas no remunerativas" en los recibos; citó la exigencia de rigor en declaraciones de inconstitucionalidad y precedentes (Fallos y dictámenes citados).
- Intereses: se calculan desde la fecha del distracto (19/05/2022) aplicando la Tasa Activa (según Acta 2658 y empalmes) incrementada en un 37,5%, con capitalización hasta la notificación del traslado (27/09/2022) y continuación hasta el pago.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de instancia única y dictada por el Juez Subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: