LAZARO, CARLOS ALFREDO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo contra la aseguradora OMINT ART S.A. El Juzgado rechazó la demanda en todas sus partes por falta de acreditación de la incapacidad reclamada, al haberse tenido por desistido al actor de la prueba pericial médica ofrecida.
¿Quién es el actor?
LAZARO CARLOS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 24/09/2019 (lesiones reclamadas: latigazo cervical, cervicalgia, traumatismo de hombro izquierdo, fractura codo izquierdo) y liquidación practicada por el actor estimando 35% de TO.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra OMINT ART S.A. y se impusieron las costas a la parte actora; asimismo se fijaron honorarios y la suma a abonar a la perito médica conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que el 22 de septiembre de 2025 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la intimación dispuesta conforme surge de fechas 11/06/2025 y 04/08/2025 y se lo tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica ofrecida por él y renuente de aquella propuesta por la demandada."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.
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