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TAIPE FLORES, DELIA DORIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a la aseguradora de riesgos laborales reclamando prestaciones dinerarias y daños derivados de un accidente de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar incapacidad y por haber decaído su derecho a la prueba pericial médica al no responder la intimación, por lo que condenó en costas y reguló honorarios.

Articulo 24.557 Accidentes de trabajo Incapacidad laboral Prueba pericial medica Decaimiento de prueba Costas Regulacion de honorarios Art Ley de riesgos del trabajo Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELIA DORIS TAIPE FLORES. Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (aseguradora/ART de la empleadora AMERICAN BLUE COMPANY S.A). Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por accidente de trabajo (incapacidad estimada del 16% de la TO) y subsidiariamente daños y perjuicios conforme arts. 1113 y 1074 del CC; liquidación de acreencias practicada por la actora. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra la ART; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios por $300.000 para la actora, $400.000 para la demandada y $180.000 para el perito médico, con expresa aclaración sobre IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado del fallo): "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557. Sentado lo anterior, resulta oportuno analizar las constancias aportadas a la causa, a fin de determinar si el reclamante tiene derecho a percibir las prestaciones dinerarias que persigue, en los términos de la normativa en la que ha fundado su pretensión (cfr. art. 377, C.P.C.C.N.)." "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que la actora guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 18/11/2025 a fin de que informara si resultaba a su alcance realizar los estudios médicos pertinentes de forma privada o a mediante su cobertura médica. Por lo que, por resolución de fecha 03/12/2025, que se halla firme y consentida, se le tuvo por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofrecida por la contraria. En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- No hay votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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