VALENZUELA, AMALIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo contra la ART. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad invocada, al haberse tenido por decaída la prueba pericial médica ofrecida por la actora por su inasistencia.
¿Quién es el actor?
AMALIA VALENZUELA.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias e indemnizaciones por accidente de trabajo (incapacidad estimada 52% de la TO), y planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo; subsidiariamente daños y perjuicios conforme arts. 1113 y 1074 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por entender el tribunal que no se acreditó la incapacidad laborativa invocada, habiéndose tenido por decaída la prueba pericial médica ofrecida por la actora por su silencio frente a la intimación a practicarse estudios médicos, y por ello no acreditado el presupuesto básico exigido (art. 726 CCCN). Se declaran las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regulan honorarios: $300.000 para la representación y patrocinio de la actora (hasta 18/11/2025), $450.000 para la demandada y $180.000 para el perito médico, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que la actora guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 18/11/2025 a fin de que informara si resultaba a su alcance realizar los estudios médicos pertinentes de forma privada o a mediante su cobertura médica."
"Por lo que, por resolución de fecha 03/12/2025, que se halla firme y consentida, se le tuvo por decaído el derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofrecida por la contraria."
"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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