CABANA, MIRTA SUSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y obtuvo condena indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en materia de intereses estableciendo la actualización monetaria y una tasa de interés puro según el acápite I del voto de la Dra. García Vior, dejó sin efecto los honorarios regulados y reguló los emolumentos de los profesionales conforme al acápite IV.
¿Quién es el actor?
CABANA, Mirta Susana (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial) por el accidente ocurrido el 1/11/2013, con condena indemnizatoria original de $224.583,60 y accesorios a computarse desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia sólo en lo relativo a los intereses —reemplazando el régimen de intereses por la actualización y la tasa de interés puro fijadas en el acápite I del voto de la Dra. García Vior—, dejó sin efecto los honorarios regulados anteriormente por las actuaciones realizadas en primera instancia y, por lo actuado en origen, reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes conforme al acápite IV; mantiene todo lo demás dispuesto por la Sala IV que no haya sido alterado por esta resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por la actualización monetaria y la tasa de interés puro que se describió precedentemente (cfr. criterio de esta Sala en los citados precedentes “Arrieta” y “Peralta” del 17/9/2025 y art. 770.b. del CCC)."
"IV. Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, corresponde establecer los emolumentos por lo actuado en origen en el marco del Expte. 17963/2016 a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 140 UMA, a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la cantidad de 130 UMA y los de la perito medica en la cantidad de 60 UMA."
- Observaciones sobre coincidencias o disidencias: El voto del Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior por razones de economía procesal pese a reservas sobre el uso del IPC para períodos anteriores al 1/12/2016; no existe disidencia mayoritaria: la solución adoptada es la consignada en la parte resolutiva.
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