CORBERA, SANTIAGO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador, Corbera Santiago Javier, apeló por la liquidación de accesorios derivada de una condena bajo la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) declaró mal concedido el recurso en materia de accesorios, confirmó la solución de origen y reguló honorarios: elevó los de la actora a 10 UMA, redujo los del perito a 4 UMA, e impuso costas y regulación del 30% para ambas partes por esta instancia.
¿Quién es el actor?
Corbera Santiago Javier.
¿A quién se demanda?
Asociart ART SA.
- Objeto de la demanda/recurso: apelación contra la solución de primera instancia relativa a los accesorios (intereses aplicados al capital de condena desde el 25/7/2023 y hasta la liquidación), y cuestionamientos sobre la cuantía de honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto en materia de accesorios; elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora a 10 UMA y redujo los honorarios del perito médico a 4 UMA por las labores en la anterior sede; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada por las labores cumplidas ante esta instancia en el 30% y 30% respectivamente, de lo que le corresponda percibir a cada una por su desempeño en la anterior.
- Fundamentos principales (textos extractados del fallo):
1) "La Sra. Jueza a quo dispuso que desde la fecha del accidente (25/7/23) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del capital de condena devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O. (dec. 669/19)."
2) "Conforme lo dispone el art. 106 de la L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187... En el caso de marras, la suma cuestionada no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (7/10/2025 que era de $6.930.000)."
3) "En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de la excepciones previstas en el art. 108 de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial, alguna de las hipótesis de excepción a la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso, lo que así dejo propuesto."
4) "Tomando en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, el mérito y extensión de las labores desarrolladas, los regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a 10 UMA. En cambio, los fijados al perito médico resultan altos, por lo que sugiero reducirlos a 4 UMA..."
5) TRIBUNAL RESUELVE (texto definitivo): "1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto en materia de accesorios; 2) Elevar los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora a 10 UMA y reducir los regulados al perito médico a 4 UMA, por sus labores en la anterior sede; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada por las labores cumplidas ante esta instancia, en el 30% y 30% respectivamente, de lo que le corresponda percibir a cada una por su desempeño en la anterior."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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