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PEÑALVA, ADRIAN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y secuelas físicas y psicológicas; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $7.871.386,99, reduciendo porcentajes de incapacidad por preexistencias y adecuando la actualización e intereses conforme su doctrina sobre inconstitucionalidad normativa.

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¿Quién es el actor?

Peñalva Adrián Gustavo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente laboral (ley especial), con reclamo de incapacidad por fractura costal, lesiones de hombro y codo y daño psicológico; además controversia sobre actualización e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $7.871.386,99 más accesorios; adecuó la regulación de honorarios en alzada; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló emolumentos de la representación letrada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente, acreditadas preexistencias del 26,22% (7,5% + 18,72%), corresponde reducir el porcentaje informado por insuficiencia respiratoria a 10,99% (15% de 73,28%)." "En consecuencia, esa afirmación carece de valor convictivo (arts. 386 y 477 CPCCN) y propongo tomar el porcentual informado inicialmente." "Así, la prestación del art. 14 ap. 2 “a” LRT arroja la suma de $6.559.489,16 (53 x $816.051,13 x 10,99% x 1,38) monto que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SRT n.° 39/23 de $1.984.708,82 ($18.059.225 x 10,99%), por lo que aquella suma de $6.559.489,16 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $1.311.897,83, totalizando: $7.871.386,99." "Llega firme a esta instancia la declaración de inconstitucionalidad del dec. 669/19... propongo declarar la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348
- y de los artículos 7 y 10 de la ley 23928 (según la reforma introducida por la ley 25561)... y que desde de la primera manifestación invalidante (6/11/2023) y hasta el efectivo pago, el ingreso base mensual -y, por consiguiente, la prestación dineraria debida
- se actualice conforme el Índice de Precios al Consumidor INDEC, más un interés del 3% anual."
- No hubo voto en disidencia: la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo final contiene las resoluciones citadas.

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