RAMIREZ, JORGE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por enfermedad profesional y secuelas derivadas de tareas; la Cámara modificó la condena de grado reduciendo el monto indemnizatorio a $216.611,30 y ordenó la nueva regulación de honorarios y la imposición de costas de alzada, con actualización y accesorios según lo previsto en el voto del Dr. Sudera.
Actor: Ramírez Jorge Omar. Demandadas: Provincia ART SA y Federación Patronal Seguros SA. Objeto: Demanda por accidente/ley especial — reconocimiento de incapacidad laboral y reparación indemnizatoria por secuelas (cervicalgia, lumbalgia, lesión tobillo/pie, hipoacusia prescripta; reclamo por daño psicológico rechazado en su mayoría).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado reduciendo el monto de la condena a $216.611,30 más accesorios; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuadas en primera instancia y las reguló conforme al considerando VII del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y dispuso que los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de las demandadas se regulen en un 30% de lo que correspondía por las tareas en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"V.
- Dado que he dejado propuesto aplicar el factor por edad (0,5%) en forma proporcional al porcentaje de incapacidad, corresponde recalcular el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta una minusvalía del 25,3% (21%+4,3%) y en los términos del art. 14 ap. 2 “a” LRT la prestación arroja la suma de $165.743,18 (53 x $9.732,75 x 25,3% x 1,27) importe que resulta inferior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. SSSN n.° 6/15 de $180.509,42 ($713.476 x 25,3%), por lo que esta suma de $180.509,42 es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26.773 de $36.101,88, totalizando: $216.611,30. En consecuencia, auspicio reducir la condena a esta última suma más los accesorios que en seguida explicitaré."
"VI.
- El sentenciante que me precede declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 –texto según ley 25.561
- y ordenó que el monto de condena se actualice mediante el IPC desde la fecha de exigibilidad del crédito (30/3/2015) y hasta el efectivo pago con el aplicativo de la página web de la CNAT y luego se aplique una tasa de interés que se fija en el 3% anual... propongo confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 (según texto modificado por la ley 25561) y ordenar que el crédito objeto de condena se actualice por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC para mantener su poder adquisitivo. Al resultado que arroje la operatoria referida propongo también confirmar la adición de un 3% anual de interés puro..."
"VII.
- Para concluir, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por mediar vencimientos recíprocos (art. 71 CPCCN)... En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... corresponde determinar los emolumentos de modo que resulten razonablemente retributivos... Corresponde establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 5% y de las demandadas Provincia ART SA y Federación Patronal Seguros SA en el 3,66% para cada una de ellas del monto de condena, con más sus accesorios –en el marco de la ley 21.839-; y en la cantidad de 70,19 UMAs; 67,79 UMAs y 67,79 UMAs, respectivamente, por sus labores en el marco de la ley 27.423... Atento lo establecido en el art. 30 la ley 27.423... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo refleja la mayoría.
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