JUAREZ, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización regulado bajo la ley 27348 por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que el monto de condena devengue accesorios según el criterio de actualización e interés indicado y adecuó la regulación de honorarios, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juárez Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto por la parte actora en materia de ley 27348 (resarcimiento por accidente/seguro de riesgos del trabajo) y discusión sobre la tasa de interés aplicable, actualización del crédito y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que el monto de condena devengue accesorios conforme la pauta establecida en el considerando II, adecuó la regulación de honorarios conforme el considerando III, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior (por la totalidad de lo actuado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Tal modo de proceder , importa una evidente licuación del crédito a poco que se advierta que los parámetros de mínima establecidos en la ley 24557 (conf. texto ley 26773) -en disposiciones de estricto orden público
- se actualizan periódicamente por el índice RIPTE; y que tomando exclusivamente ese parámetro a los fines de establecer lo debido a valores reales, sin pretender en modo alguno sancionar la mora o compensar al acreedor por no poder gozar del capital en tiempo propio mediante la aplicación de los intereses pertinentes, se arribaría a la fecha de la sentencia (9/9/2025) a un importe que supera en más del 45% el que arroja el cálculo conforme la sentencia ($5.181.473,84 vs. $ 3.517.214,79) lo que me lleva a otorgar razón al apelante."
- "Frente a ello, una vez declarada en el caso la inconstitucionalidad de la ley 23928 –conf. ley 25561– y del nominalismo rígido que impone la utilización de tasas bancarias como único método de recomposición del capital, cabe descalificar por iguales razones la fijación de una tasa de interés diferenciada en el marco de la ley 27348 (art. 11) y, en aras de definir el método de revalorización a utilizar, propicio estar a los más recientes precedentes de la Sala y hacer abandono del criterio interpretativo sustentado sólo para casos como el que nos ocupa."
- "Así, de prosperar mi voto, corresponde estar al criterio sostenido por este Tribunal en la causa CNT 72656/2016 “IBALO, PEDRO MIGUEL c/ TIGRE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” en la que se estableciera que los créditos laborales se actualicen desde su exigibilidad ... por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC y sobre su resultado se adicione un 3% anual de interés puro por igual período, capitalizándose intereses en los términos del art. 770 inciso b) CCCN por única vez..."
- "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. Andrea E. García Vior.
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